lunes, 26 de mayo de 2008

Alquiler en Venezuela

Al control legal en el mercado inmobiliario en Venezuela se le señala de generar serios inconvenientes a la hora de alquilar una vivienda o apartamento, por ende se ha convertido en un dolor de cabeza para los anzoatiguenses.

Y es que desde la aprobación a la reforma parcial del decreto ley de Arrendamiento Inmobiliario el jueves 3 de mayo de 2007 hasta la prorroga en la congelación de cánones por seis meses más, a partir de este viernes 16 de mayo de este año, la vivienda se ha convertido en un producto escaso y costoso.

Basta con realizar una transacción de arrendamiento en algún sector de los municipios Bolívar, Guanta, Sotillo y Urbaneja, para comprobar que el interesado tendrá que contar recursos suficientes que le permitan hacer frente a exigencias de pago. Hay que tomar en cuenta que los costos variarán según la zona en la que se desee arrendar.

En todo caso, pese a las regulaciones establecidas, no faltan propietarios de inmuebles que sin rodeos solicitan elevados montos, a veces exagerados, por meses de depósito, adelantados y cuotas administrativas.

Radiografía
Los precios de los alquileres de viviendas, según explicó Orestes Rosin, presidente de la Cámara Inmobiliaria del estado Anzoátegui, pueden ubicarse entre 1.200 y ocho mil bolívares fuertes, tomando en cuenta las características de la propiedad y el área urbana.
Rosín expresó que la persona siempre busca la oferta que mejor se adapte a su presupuesto y necesidades.
En Lechería, por ejemplo, un anexo tipo Chalet de una habitación y amoblado es arrendado por Bs F 2.100; si se trata de un apartamento de cinco habitaciones de 300 metros cuadrados y equipado el precio puede alcanzar a Bs F 6.000.
De buscar en un sector popular como Sierra Maestra en Puerto La Cruz un apartamento tipo estudio dotado de aire, cocina, cama, mueble, nevera, lavadora y un puesto de estacionamiento costará Bs F 800.

Condiciones
En muchas barriadas la renta mensual es más razonable y la demanda menor. Se exigen tres meses de depósito, 1 administrativo y un mes adelantado. También hay dueños de inmuebles que exigen fianzas de empresas petroleras, según sea el caso.

Los cánones en Barcelona no bajan de Bs F 1.500, aunque se pueden conseguir habitaciones por hasta BsF. 500. En el municipio Anaco una casa en alquiler puede costar Bs F 2.200 y dependerá del sitio. La poca oferta en esta jurisdicción estimula la especulación.

"La demanda de vivienda en Anzoátegui como en toda Venezuela es altísima, pero no existe mayor oferta porque hacen falta condiciones jurídicas y económicas para dinamizar los alquileres en el país. Por esta razón, los dueños de inmuebles se abstienen de arrendar sus propiedades", afirma Oreste Rosin, presidente de la Cámara Inmobiliaria.

-¿Cómo evitar que aumenten tanto los alquileres?
- Cuando algo está escaso la gente puede pedir lo que quiera por eso. Un ejemplo fácil es: si una persona es la única que tiene un puesto de papas, puede venderlas al precio que quiera. En cambio si junto a su puesto hay diez más, ahí si le toca bajar el precio.

- ¿Cuál es la solución al problema en el precio de los alquileres?
- Dar incentivos fiscales y seguridad jurídica. Se deben estimular a los promotores para motivarlos.

- ¿Qué ciudades de la zona norte del estado están colapsadas de obras urbanísticas?
- No en un 100%, pero Lechería está un poco colapsada, pero es por su extensión territorial.

Reclamo
El reclamo de los operadores inmobiliarios es que la reforma parcial del decreto ley de Arrendamiento Inmobiliario establece "un sobreproteccionismo" al inquilino y medidas que lejos de facilitar los procedimientos de arrendamiento, los hace "leoninos".

En las demandas de desalojo, la normativa legislativa extiende a cuatro meses la acción, es decir que sólo podrá demandarse al arrendatario en ese tiempo y en los casos que se active "la demanda de desalojo por falta de pago, la ley le concede al demandado un plazo adicional de 12 meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la sentencia definitivamente firme".

El mercado inquilinario ha reaccionado con limitaciones, por cuanto se cuestiona que los procesos judiciales o juicios tardan dos y tres años para las sentencias y con estas modificaciones el tiempo será mayor, lo que crea en los propietarios de inmuebles resistencia a ceder sus propiedades en alquiler.

Variables
Oreste Rosin, presidente de la Cámara Inmobiliaria estadal, señala que la escasez de viviendas para arrendar está incidiendo en el comportamiento de las rentas, de manera que aquellos que quieren alquilar una solución habitacional necesitan cada vez más recursos para atender el pago mensual.

El vocero precisó que entre el año pasado y lo que va de 2008 los cánones de alquiler de inmuebles en la zona norte de Anzoátegui han subido en 35%.
Acota que la inflación también es un factor fundamental que influye en los precios.

Según cifras de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), al cierre del primer semestre de 2007 los montos de los alquileres de apartamentos registraron un incremento de 19%, respecto al mismo período del 2006.

Rosin aspira que el sector inmobiliario cuente con reglas más equilibradas que permitan un mejor desenvolvimiento económico, donde el cliente, comprador o personas necesitadas de una solución habitaciones consigan mayores oportunidades, pero donde propietarios puedan estar tranquilos y seguros jurídicamente.

Tome en cuenta
1.- ¿Qué forma debe tener el contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento se realiza por escrito en el que debe constar la identidad del propietario y la del inquilino, una descripción del inmueble que se arrienda, la duración del contrato, la renta y aquellas otras cláusulas que se consideren convenientes.
2.- ¿Qué es la renta?
La renta, esto es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda, se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo en contrario, el pago de la renta es mensual.
3.- La venta de la vivienda alquilada: los derechos del arrendatario
Si el propietario de una vivienda alquilada desea venderla, está obligado legalmente a ofrecérsela en venta, en primer lugar, al arrendatario, indicándole el precio y el resto de las condiciones.
El inquilino, por su parte, dispondrá sobre la misma de un derecho de adquisición preferente o de 'tanteo' y contará con un plazo de 30 días para optar por la compra.
Si el propietario no hiciese el ofrecimiento de la vivienda al arrendatario, y vendiese la vivienda por su cuenta a un precio inferior al comunicado, o incumpliese cualquiera de los requisitos, el inquilino podrá impugnar la venta y adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que el propietario la transmitió al tercero

4.- Las reclamaciones
En principio, todos los litigios judiciales que puedan plantearse respecto a cuestiones relacionadas con el contrato de alquiler (su duración, el incremento de la renta o de las cantidades asimiladas, etc.) se tramitan en el procedimiento civil ordinario a excepción de aquellos que se detallan a continuación y que se tramitan por el llamado juicio verbal:
"En los que se solicite la expulsión del inquilino por falta de pago de las rentas.
"En los que solicite la extinción del contrato por el cumplimiento de su plazo de duración.
"Las reclamaciones por la falta de pago de la renta o cantidades asimiladas independientemente de la cantidad que se reclame
Con información de: http://www.iabogado.com

Datos sueltos
* En Venezuela, desde el año 1960 cuando se estableció
el control de alquileres mediante una ley de regulación.

También se promulgó el Decreto con Rango y Fuerza de
Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que entró
en vigencia el primero de enero del 2000, que
estableció reglas claras en cuanto a la fijación de los cánones de arrendamientos y el reestablecimiento de la seguridad jurídica en la relación arrendatario-arrendador.

* El Gobierno Nacional prorrogó la congelación de alquileres de viviendas por seis meses más, a partir del pasado viernes 16 de mayo de 2008

La decisión gubernamental está contemplada en la Resolución Conjunta de los ministerios para las Industrias Ligeras y Comercio (Nº 398), para la Infraestructura (Nº 046) y para la Vivienda y el Hábitat (Nº 052), y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.931 de fecha jueves 15 de mayo de 2008

La norma única de la Resolución interministerial prorroga por seis meses más la medida de congelamiento de alquileres contenida en la Resolución conjunta 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004.

El Ejecutivo fundamenta su decisión "por cuanto es deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria como servicio de primera necesidad de los alquileres de viviendas, para lo cual se requiere realizar modificaciones a la normativa en materia inquilinaria".

"La congelación de los alquileres data del 8 de abril de 2003 cuando el Gobierno, luego del paro petrolero, decidió declarar el alquiler de viviendas como un servicio de primera necesidad. En ese momento, el Ejecutivo justificó la decisión argumentando que la implantación del régimen cambiario presionaría "alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos".

Fuente: www.cim.org.ve

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